Ordenamiento del Estado
División de poderes/sistemas en Ecuador:
Sistema Ejecutivo: La Constitución ecuatoriana confiere el poder ejecutivo al presidente, elegido mediante sufragio universal directo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido pero no de forma consecutiva, y cuyo mandato se iniciará el 15 de enero del año siguiente al de su elección; es el jefe de Estado y de gobierno, preside el gabinete y nombra a los gobernadores de las provincias. Gabinete de 14 ministros y un secretario general de la administración pública. El Presidente también es comandante supremo de las Fuerzas Armadas y goza de poderes extraordinarios en casos de emergencia nacional.
Sistema Legislativo: El poder legislativo es atributo del Congreso Nacional, órgano unicameral compuesto por diputados que serán elegidos por cada provincia en número de dos, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que pase de ciento cincuenta mil , que serán elegidos para un periodo de cuatro años. En la actualidad son 100 diputados provinciales
Sistema Judicial: La Corte Suprema de Justicia ecuatoriana es el máximo órgano del poder judicial, junto con el Consejo Nacional de la Judicatura, el órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la función judicial. Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes.
Sufragio: Mayores de 18 años; opcional para analfabetos.
Gobierno Subdivisional: El presidente nombra los gobernadores de provincias. Existen además 196 cantones, 323 parroquias urbanas y 770 parroquias rurales.